Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de 1ªInstancia número 1 de Caspe, relativo a ejecución hipotecaria 245/2004.

Publicado el 20/05/2005 (Nº 60)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia -
Emisor: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

Texto completo:

EDICTO del Juzgado de 1ªInstancia número 1 de Caspe, relativo a ejecución hipotecaria 245/2004.

Doña María Jesús Gómez Soria, juez del Juzgado de Primera Instancia de Caspe, hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo, se siguen autos de ejecución hipotecaria número 245/04, instada por Ibercaja contra don José Manuel Moral Sabio y doña Lucía Franco Rodríguez, en el que recayó resolución del tenor literal siguiente:

«Auto Juez: Doña María Jesús Gómez Soria. En Caspe, a 21 de octubre de 2004. Dada cuenta; examinada que ha sido la demanda presentada y los documentos que la acompañan, es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Unico. Que en este Tribunal se recibió escrito de demanda y documentos, con sus copias, solicitando ejecución sobre bienes hipotecados, a instancia de Ibercaja, representada por el Procurador de los Tribunales, don Santiago Albiac Guiu, contra don José Manuel Moral Sabio y doña Lucía Franco Rodríguez, reclamando la cantidad de 29.198,52 euros, importe total del crédito que exige, más intereses pactados que se devenguen y las costas del juicio, ejercitando su acción contra los siguientes bienes hipotecados:

Urbana. Casa habitación en la calle Barrio Verde número 18, con una superficie aproximada de 30 metros cuadrados, según título, teniendo hoy según certificado de Gerencia del Catastro de Aragón, que se incorpora, una superficie de solar de ciento setenta y un metros cuadrados y una superficie construida de ciento sesenta y seis metros cuadrados compuesta de planta baja y dos plantas alzadas.

Finca sita en término municipal de Escatrón, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Caspe, al tomo 526, libro 52, folio 93, finca 5.220-N.

Todo ello, en virtud de escritura de préstamo hipotecario otorgada por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, a favor de don José Manuel Moral Sabio y doña Lucía Franco Rodríguez, el día 5/08/03 ante el Notario de Zaragoza, con residencia en Caspe, don Javier Lorenzo Manzana Puyol, número de Protocolo 1.107. Inscrito el derecho de hipoteca a favor de Ibercaja en el Registro de la Propiedad de Caspe, al tomo 526 libro 52 de Escatrón, folio 93, vuelto, finca 5.220, inscripción 4ª.

Fundamentos de derecho:

Unico. Examinado que ha sido el título de crédito presentado, apreciándose por este Tribunal que está revestido de los requisitos que la LEC exige para el despacho de ejecución y comprendiéndose el mismo entre los del ámbito previsto para el procedimiento singular de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, acompañándose, además, los documentos correspondientes a que se refiere los artículos 550, 573, 574 de la LEC, cumpliéndose todas las exigencias previstas en los artículos 681 y siguientes de la LEC, es procedente admitir a trámite la demanda presentada y despachar la ejecución directamente contra los bienes hipotecados descritos y por las cantidades solicitadas y resultantes del crédito que se exige, siguiéndose para ello las particularidades previstas en el capítulo V, título IV, libro III de la LEC.

Parte dispositiva. Que debe admitir y admito a trámite la demanda de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados presentada por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, a quien se tiene por parte ejecutante, representada por el Procurador de los Tribunales, don Santiago Albiac Guiu, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones, contra don José Manuel Moral Sabio y doña Lucía Franco Rodríguez, a quien se tiene por parte ejecutada, dirigiéndose el despacho de ejecución que aquí se acuerda y la acción ejercitada contra el bien descrito en la relación fáctica de la presente resolución, que en este lugar se da por reproducida, y por la cantidad total de 29.198,52 euros, correspondientes al principal del crédito por el que se procede y los intereses devengados, notificándose el presente despacho de ejecución a la parte ejecutada en la forma legal correspondiente, con entrega de las copias pertinentes de esta resolución, demanda y documentos, y poniendo en su conocimiento que se podrá oponer sólo por las causas previstas en el artículo 695 de la LEC, y dentro del plazo de diez días siguientes al de notificación. Solicitando igualmente el pago de los intereses que se devenguen hasta el total pago y las costas que se causen.

No constando que se haya procedido a practicar el requerimiento extrajudicial previsto en los artículos 686.2 y 581.2, ambos de la LEC, es procedente requerir de pago por el total de la deuda reclamada en la presente ejecución, a requerimiento que se verificará junto a la notificación de la presente resolución y con el apercibimiento de que si no se efectuare el pago, transcurridos que sean treinta días desde el requerimiento la ejecutante podrá pedir la realización del bien hipotecado objeto de la presente ejecución.

Dirigiéndose la presente ejecución contra el bien hipotecado describo en al relación fáctica de esta resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 688 de la LEC, reclámese del registro de la propiedad de Caspe, certificación en la que consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656 de la LEC, y en la que se exprese, asimismo y además que la hipoteca a favor de la parte ejecutante de la presente ejecución se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro, para lo cual se librará el correspondiente mandamiento, con los insertos necesarios y por duplicado, que se entregará a la parte ejecutante junto a la notificación de la presente resolución para que cuide de su diligenciado.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo manda y firma S. S. de lo que doy fe.

La Juez. La Secretaria.

Y habiendo resultando infructuosas todas las gestiones realizadas para localizar a la ejecutada doña Lucía Franco Rodríguez, libro el presente a fin de que sirva de requerimiento de pago en forma.

En Caspe, a 10 de mayo de 2005.-El Juez. El Secretario.